Incorporación con título obtenido en otro país no comunitario
EJERCIENTE, RESIDENTE, NUEVA INCORPORACIÓN CON TÍTULO OBTENIDO EN UN ESTADO NO COMUNITARIO.
Acreditación Académica:
Testimonio notarial del Título profesional de Abogado regulado en la Ley 34/2006, de 30 de Octubre.
Licenciados en Derecho en otro país que solicitaron la homologación de un título extranjero antes de 31 de octubre de 2011:
HOMOLOGACIÓN ACADÉMICA DE LA TITULACIÓN OBTENIDO ANTES DEL 31/10/2011:
Quienes no estén habilitados en sus países de origen para el ejercicio de la profesión y, sin embargo, estén en posesión del título exigido para el acceso a la misma, podrán solicitar la homologación del título, en caso de tratarse de título extranjero, y proceder posteriormente a la incorporación en un Colegio de Abogados de España.
Los Licenciados en Derecho en otro país que solicitaron la homologación de un título extranjero antes de 31 de octubre de 2011 deberán presentar Testimonio notarial de la credencial de la homologación y del reconocimiento de convalidación del título expedida por la Subdirección General de Títulos y convalidaciones (Ministerio de Educación y Ciencia) en la que se incluya expresamente la fecha de solicitud de la homologación y la fecha de resolución de la homologación del título extranjero al Título de Licenciado en Derecho, así como el número de la credencial. En este supuesto se dispondrá de un plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se obtenga dicha homologación, para proceder a colegiarse.
Otros documentos:
(Quedarán exentos de este trámite los familiares de un ciudadano de la UE o EEE que le acompañen o se reúnan con él. En concreto: su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes directos o los de su cónyuge o pareja de hecho y sus ascendientes directos, o los de su cónyuge o pareja de hecho (que vivan a su cargo).
Solicitud dirigida al Decano solicitando la incorporación al Colegio.
Fotocopia del Pasaporte o N.I.E..
Foto tamaño carné.
Declaración jurada de no hallarse incurso en incompatibilidades. Art. 9.1.h) y 18 de los Estatutos del CGAE.
Certificado literal de nacimiento.
Certificado de antecedentes penales expedido para incorporación al Colegio de Abogados. www.mjusticia.es.
Certificado Consejo General de la Abogacía de nueva incorporación.
Domiciliación bancaria para el pago de cuotas trimestrales.
Aseguramiento cobertura de Responsabilidad Civil Profesional (Art. 20 Código Deontológico Abogacía):
Opción 1). Adhesión voluntaria al seguro colectivo del Colegio.
Opción 2). Aportar certificado de contrato de póliza individual del seguro.
Cuando el ejercicio es por cuenta propia: Obligatoriedad de optar por el alta en la Mutualidad de la Abogacía o por el alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
Cuando el ejercicio es por cuenta ajena: Copia del contrato y del alta en el Régimen General de la Seguridad Social, declaración jurada haciendo constar la empresa u organismo para el que va a ejercer y comprometiéndose a no realizar actuación profesional alguna por cuenta propia, y certificado de la empresa.
Firmar el texto de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto de ordenamiento jurídico y de cumplir fielmente las obligaciones y normas deontológicas de la profesión de Abogado.
Pago de tasas: Cuota incorporación 415,00 €
Cuota Consejo General 165,95 €
Importe Total 580,95 €
El abono de este importe se puede hacer mediante ingreso o transferencia a la cuenta del Colegio:
Banco Sabadell: ES 10 0081 1330 10 0001044008