Servicio de Orientación Jurídica

Servicio de Orientación Jurídica

El artículo 119 de la Constitución Española de 1978 dispone que la justicia será gratuita respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Este derecho, elevado a rango constitucional, ha sido desarrollado por la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita.

El reconocimiento del derecho a la justicia gratuita permite al ciudadano disfrutar, entre otras prestaciones, del asesoramiento de un abogado de oficio que, llegado el caso, defenderá sus derechos en sede judicial.

La justicia gratuita se configura así sobre la base de un servicio público, prestado por la Abogacía y la Procuraduría, financiado con fondos igualmente públicos

La gestión de este servicio está encomendada a los Colegios de Abogados que lo desarrollan a través de los Servicios de Orientación Jurídica.

¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA?

  1. Las personas físicas cuyos ingresos económicos brutos, en cómputo anual y por unidad familiar, no superen:

  • Doble del IPREM (Indicado Público de Renta de Efectos Múltiples), que en el año 2021 viene fijado en la cantidad de 13.557,6 € anuales para los solicitantes que no formen parte de una unidad familiar.

  • Dos veces y media el IPREM, fijado en 16.947 € anuales para solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta por dos y tres miembros.

  • Triple del IPREM, fijado en 20.336,4 € anuales para solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta por cuatro o más miembros.

La unidad familiar la componen los cónyuges no separados legalmente, así como las parejas de hecho legalmente constituidas, y si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que se hallen emancipados. También, la formada por el padre o la madre y los hijos menores.

Los medios económicos pueden ser valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses contrapuestos entre los miembros de la unidad familiar.

  1. En el orden jurisdiccional social, con independencia de sus recursos, tienen derecho al beneficio de justicia gratuita los trabajadores y beneficiarios del sistema de la seguridad social, tanto para la defensa en juicio, como para la efectividad de sus derechos laborales en los procedimientos concursales.

  2. Los ciudadanos extranjeros tienen derecho a la justicia gratuita en igualdad de condiciones que los nacionales, pero además, podrán solicitar el reconocimiento de este derecho en los procedimientos administrativos que puedan llevar aparejada la denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio y en aquellos de protección internacional.

  3. Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sea consecuencia de su condición de víctimas, así como los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

  4. Las personas quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

Excepcionalmente, podrá reconocerse el derecho a personas cuyos ingresos excedan de su límite pero no superen la cantidad anual bruta de 33.894,00 € (quíntuplo del IPREM), atendiendo a las circunstancias a que hace referencia el artículo 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

BENEFICIOS DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.

El derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita comprende, entre otras, las siguientes prestaciones:

1.- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.

2.- Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado.

3.- Nombramiento de Abogado/a y Procurador/a de Oficio para la defensa y representación en aquellos procedimientos en que su intervención sea  obligatoria, o en aquellos otros en que sea requerida por el Juzgado para garantizar el equilibrio en el proceso.

4.- Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.

5.- Exención de pago de tasas judiciales así como del pago de los depósitos necesarios para la interposición de  recursos.

6.- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales en la forma que determina el Reglamento Notarial.

7.- Reducción o exención de aranceles de Notarías y Registros en caso de que guarden relación con el procedimiento.

DÓNDE SOLICITAR EL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.

Servicio de Orientación Jurídica Ciudad de la Justicia de Elche.

Para iniciar la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita deberá pedir cita:

A través del siguiente enlace: https://www.icae.es/turno-de-oficio/cita-previa-de-asistencia-juridica-gratuita

Telefónicamente de 9:00 a 12:00 horas, de lunes a viernes. 966 63 14 84 (Si salta un contestador deje sus datos y se pondrán en contacto con usted lo antes posible).

Recuerde que para ser atendido será imprescindible solicitar cita previa.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA TRAMITAR UN EXPEDIENTE DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.

  • Fotocopia del D.N.I., N.I.E, pasaporte.

  • Certificado de empadronamiento y del resto de personas que convivan (Ayuntamiento)

  • Certificado de titularidad y saldos en cuentas bancarias.

  • Si está divorciado/separado: copia de la sentencia.

  • Si es familia numerosa: copia del título.

  • Si es discapacitado: Fotocopia de la resolución o carné donde conste el grado de discapacidad.

  • Si trabaja por cuenta ajena: Copia de las 3 últimas nóminas.

  • Si trabaja por cuenta propia (autónomos): Copia de las 3 últimas declaraciones de IVA e IRPF y última Renta presentada.

  • Si la solicitud de abogado de oficio es para contestar a una demanda judicial es muy importante que aporte copia, al menos, de cualquier documento judicial donde consten los datos del juzgado, naturaleza y el número de procedimiento.

  • Todos los documentos que, a su juicio, guarden relación con la pretensión que intenta hacer valer.

  • Si es víctima de violencia únicamente deberá acreditar esta condición (denuncia, orden de alejamiento, sentencia)

  • Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita rellanada con sus datos y firma. Descargar ahora.

DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO ANTE LA JUSTICIA GRATUITA.

La asistencia jurídica gratuita es un servicio público, financiado con fondos públicos, por lo que:

El ciudadano debe informar de forma veraz de los datos relativos a su situación económica y utilizar este derecho con responsabilidad. Habrá de aportar toda la información y documentación requerida para tramitar el expediente.

Tiene derecho a recibir atención por parte del letrado con la inmediatez que el caso requiera, en forma y lugar adecuados.

Tiene derecho a ser informado sobre la viabilidad de su pretensión.

Tiene derecho a ser informado sobre el estado del procedimiento, a que le sean comunicadas las resoluciones transcendentales dictadas en el proceso y a ser informado, en su caso, de los recursos que proceda interponer contra las mismas.

La asistencia letrada será gratuita, salvo en los siguientes supuestos, en los que el interesado deberá abonar al profesional sus honorarios por el trabajo realizado:

  • Que no se le reconozca o una vez reconocido, se le revoque el derecho al beneficio.

  • Que venza en el pleito sin imposición de costas procesales y obtenga un beneficio económico, en cuyo caso, habrá de abonar los honorarios con el límite del tercio de lo obtenido.

  • Que haya venido a mejor fortuna.

 

SERVICIO DE ORIENTACION JURIDICA SOBRE CLAUSULAS SUELO