Estimado/a amigo/a y compañero/a:

        Como continuación de las circulares anteriores y ante el cambio de escenario que se produjo con la declaración del estado de alarma, en virtud del Real Decreto 463/2020 de 14 marzo, que se acompaña, procedo a comunicarte las consecuencias más relevantes de dicho estado de alarma en lo que se refiere a nuestro ejercicio profesional, así como las nuevas medidas que se han adoptado por este Colegio de Abogados en relación a su funcionamiento.

        Por lo que se refiere a las consecuencias de la declaración de estado de alarma en nuestro ejercicio profesional, se contienen fundamentalmente en las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta, así como en el artículo 7, del Real Decreto antes indicado, que puedes examinar. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos procesales en todas las jurisdicciones. Se suspenden términos y se interrumpen plazos en los expedientes administrativos. Se interrumpen los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos. La norma prevé algunas excepciones a las suspensiones de términos y plazos procesales y administrativos. Por su parte el artículo 7 establece limitaciones a la libertad de circulación de personas que en ningún caso deberá afectar al ejercicio profesional, por lo que se aconseja ir provisto del carné colegial. Por su parte la Presidencia del TSJ CV acordó el pasado 13 de marzo la suspensión de los plazos procesales y de las actuaciones judiciales no urgentes. Consecuentemente tenemos que entender que se encuentran suspendidas todas las citaciones y señalamientos de juicios no considerados urgentes, que se detallan en la nota de prensa que se acompaña.

        Se han recibido diversas consultas puntuales en nuestro Colegio relacionadas con la exigibilidad, durante el estado de alarma, del Régimen de Comunicación de los menores con sus progenitores no custodios y el régimen de intercambio de los menores entre los progenitores en los casos de custodia compartida. A este respecto se debe hacer notar que el artículo 7 del Real Decreto al que antes se ha hecho referencia excepciona de la prohibición de desplazamiento en el apartado e), “la asistencia y cuidado a … menores …”. Lo que nos es confirmado desde los Juzgados de 1ª Instancia nº 5 y 6 de Elche. Ello no es más que un criterio general que deberá ser modulado en atención de las circunstancias que concurran en cada caso y que eventualmente puedan desaconsejar el desplazamiento del menor. Se acompaña comunicación recibida a este respecto.

        Como consecuencia de las anteriores medidas, y del drástico recorte de la actividad en la Ciudad de la Justicia que comportarán, se procede al cierre completo de la sede colegial y del SOJ en la Ciudad de la Justicia. Los trabajadores del Colegio continuarán en la sede principal, trabajando a puerta cerrada, como lo vienen haciendo desde el jueves día 12. El Colegio seguirá abierto a las comunicaciones telefónicas y telemáticas para resolver necesidades de los colegiados. Cada colegiado será informado por correo electrónico.

        Por lo que se refiere a las asistencias en centro de detención y sedes judiciales, en el día de ayer se solicitó por todos los Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana a la Consellería de Justicia que en las asistencias se suministre a los abogados el mismo material de protección (mascarillas, guantes, hidrogel y distancia de más de un metro del resto de intervinientes), que se facilite a los funcionarios públicos y a los ciudadanos involucrados en las diligencias. Se adjunta copia de la solicitud.

Por lo que se refiere a la organización del turno de oficio, se adoptan las siguientes medidas:

  1. Resto del mes de marzo: se hace un llamamiento a los compañeros que reúnan los requisitos para intervenir en todos los turnos de guardia y que voluntariamente deseen integrar una lista especial de RESERVA para el presente mes de marzo, a fin de suplir las bajas que eventualmente se pudiesen producir por causa de enfermedad entre aquellos a los que actualmente corresponde atender los turnos de guardia hasta el día 31 de este mes. El Colegio necesita una lista de no menos de 20 voluntarios, que solo intervendrán, si se producen bajas. La incorporación a esa lista se realizará mediante correo electrónico a la cuenta manoli@icae.es, que deberá recibirse en el Colegio antes de las 24 hrs. de mañana lunes día 16.

  2. Para el segundo y tercer trimestre del año se acuerda la posibilidad de solicitar la baja de los turnos de guardia en los que se esté inscrito, y que pudiera venir motivada por situaciones de especial riesgo de convivencia con ancianos o situaciones análogas. No se admitirá la reincorporación hasta el cuarto trimestre del año. El plazo para comunicar las bajas finalizará el miércoles día 18, a las 24 hrs.

  3. Para el segundo trimestre de este año, el Colegio dispondrá también de una lista de RESERVA, de las mimas características y requisitos, previstos en el apartado 1. para este mes de marzo, y a la que podrán incorporarse los compañeros mediante comunicación por correo electrónico hasta el día 25 de marzo. Quienes integren la lista de RESERVA señalada en el anterior apartado 1. se tendrán por automáticamente inscritos para el segundo trimestre, salvo que comuniquen su baja por correo electrónico antes del día 25 a las 24 hrs.

  4. Las causas de sustitución de un abogado titular por otro de RESERVA serán confinamiento en un lugar distinto a nuestro partido judicial y enfermedad o cuarentena justificadas médicamente. Estas causas deberán comunicarse al Colegio sin demora, inmediatamente que concurran y en todo caso con una antelación mínima de 48 hrs.

Por lo que se refiere a las medidas de protección personal, en la actualidad el mercado está completamente desabastecido, las hemos solicitado a través de la Consellería de Justicia, y el Colegio en todo caso adquirirá material tan pronto como lo haya disponible.

Nos enfrentamos a una situación muy cambiante, como hemos podido comprobar desde el jueves día 12, en la que las previsiones han venido quedando superadas por los hechos muy rápidamente.

Las últimas disposiciones de las que nuestro Colegio ha tenido conocimiento son la Orden del Ministerio del Interior de 14 de marzo de 2020 que se acompaña y la resolución del Secretario de Estado de Justicia, que igualmente se acompaña, para el debido conocimiento y efectos de todos los colegiados.

En todo lo relativo al turno de oficio seguirá atendiendo el personal del Colegio que se ocupa de la materia, y cualquier situación excepcional podrá ser consultada personalmente con la Vicedecana y responsable del turno de oficio de nuestro Colegio, Dª. Mónica San Emeterio.

Quiero por último agradecer a todos los compañeros que atienden los diferentes turnos de guardia, su esfuerzo y dedicación, especialmente en momentos como estos en los que el ejercicio profesional se torna más complicado. La actividad judicial se va a paralizar en su inmensa mayoría, pero los Juzgados en funciones de guardia y los turnos de guardia deberán seguir activos y a los abogados nos corresponderá seguir defendiendo los derechos de los ciudadanos involucrados en estas diligencias, por lo que quiero expresaros mi mayor reconocimiento a todos quienes integráis esas listas.

Documentos Relacionados:

COMUNICACION JUZGADOS 1ª INSTANCIA

DECRETO DE ALARMA 14 MARZO

INFORME TSJCV

INSTANCIA AL TSJ 14 MARZO

ORDEN MINISTERIO DEL INTERIOR 14 MARZO

Resolución JUSTICIA 14 MARZO

Recibe un cordial saludo,

Fdo.: Vicente Pascual Pascual

Decano ICAE.