EPIDEMIA COVID-19 CIRCULAR Nº22
Estimado compañero/a y amigo/a:
Nuevamente me pongo en contacto contigo para informarte de las últimas decisiones adoptadas por nuestro Colegio, y la situación general en relación con la epidemia COVID 19.
Nos encontramos en un momento de especial gravedad. La Incidencia Acumulada de PCR + en los últimos 14 días, tasa por cada 100.000 hab., últimos datos publicados por la Consellería de Sanidad presentan unos valores de 531,91 para Santa Pola, riesgo extremo, 1.170,06 para Crevillent, más del doble de riesgo extremo, y 1.341,84 para Elx/Elche, casi el triple de riesgo extremo.
Las noticias sobre las dificultades de los hospitales de nuestra comarca (General, Vinalopó e IMED) son objeto de tratamiento en los medios de comunicación, incluso nacionales.
Hoy todos conocemos la existencia de contagios entre los compañeros/as y el personal del Colegio.
La pasada semana el Gobierno Valenciano solicitó adelantar el toque de queda en nuestra Comunidad a las 20:00 horas, en atención a la situación sanitaria, lo que hasta el momento no ha sido aceptado por el Gobierno de España. Hoy el President de la Generalitat ha anunciado nuevas medidas.
La gravedad extrema de la situación es clara. Como Colegio nos corresponde garantizar la continuidad en el funcionamiento del propio Colegio, procurar por el mantenimiento de la actividad profesional, y orientar a la abogacía de nuestro territorio en la aplicación de las medidas sanitarias más adecuadas.
La Junta de Gobierno ha adoptado las siguientes decisiones:
a) La sede colegial cerrará de lunes a jueves a las 19:00 horas, habiéndose procedido a la reorganización de los turnos, de forma que se seguirá trabajando el mismo número de horas; ello facilitará la aplicación voluntaria de la propuesta del Gobierno Valenciano de fijar el toque de queda a las 20:00 horas.
b) Varios trabajadores del Colegio volverán el lunes 25 de enero al teletrabajo desde sus domicilios.
Por lo que se refiere a la continuidad de los servicios colegiales, y las circunstancias de los contagios, nuestra percepción es que las medidas de distancia entre trabajadores, y el uso durante la jornada laboral de mascarillas, ha posibilitado que ningún contagio tenga origen o lugar de transmisión en el Colegio. Asistimos a contagios familiares y de ocio, no a contagios laborales. El cumplimiento de las medidas sanitarias, uso de hidrogel, lavado de manos, distancia personal y uso continuado de mascarillas, parece que ha resultado efectivo.
Hoy el centro de nuestra atención ha de ser el ejercicio profesional, sanitariamente seguro, en nuestros despachos, y en las sedes judiciales.
Por lo que se refiere a nuestros despachos, desde el Colegio debemos aconsejar el estricto cumplimiento de las reglas sanitarias. A las ya reseñadas anteriormente de aplicación en el Colegio, desinfección de manos, distancia personal y uso continuado de mascarillas, aconsejamos añadir la evitación en la medida de lo posible de las reuniones personales, y la implantación cuando sea posible de las reuniones por videoconferencia.
Por lo que se refiere a los señalamientos de vistas y comparecencias judiciales, aconsejamos:
1. Se utilice siempre que sea posible, solicitándolo por escrito al tribunal, la aplicación del artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en cuyo epígrafe 1, y como regla general, se establece: 1. Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, constituido el juzgado o tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.
2. Presentar inmediata solicitud de suspensión del señalamiento, en caso de contagio, o riesgo de contagio por haber tenido contacto con persona contagiada, acompañando la documentación disponible que lo justifique.
3. Facilitar al máximo, cumpliendo las reglas procesales, las peticiones que la parte contraria pueda efectuar por razón de COVID19. Es momento de aplicar las buenas prácticas en el ejercicio profesional: avisar inmediatamente a la parte contraria, facilitar la presentación de escritos conjuntos, aceptar la petición de suspensión de quien la ha solicitado, estando contagiado o en riesgo cierto de contagio. Todos debemos procurar que nuestros compañeros/as contagiados, no se vean sometidos además a la zozobra de tener que estar pendientes de qué se resolverá, o qué habrá que recurrir, cuando lo que necesitan es ocuparse de cuidar su salud. Repugna al ejercicio de la abogacía tratar de obtener, por acción u omisión, una ventaja procesal que tenga su causa en la enfermedad del abogado/a contrario.
Adicionalmente se recuerda que provocar la suspensión de señalamientos judiciales de forma torticera, simulando motivos sanitarias que no concurren, puede ser constitutivo de infracción deontológica grave.
4. Recordar que desde el Colegio se facilitó el pasado 11 de enero la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en fecha 22/12/2020, por la que se declara la nulidad de la sentencia recurrida y de todas las actuaciones desde que la celebración del acto del juicio, por causa de hallarse el abogado de la demandada sujeto al cumplimiento de las normas sanitarias de confinamiento en relación al COVID 19, lo que la parte acreditó oportunamente en autos. Deseamos que esas situaciones no se den en nuestro ámbito territorial; recientemente un compañero que después fue hospitalizado por COVID19, tuvo que recurrir la denegación de suspensión y solicitar el amparo del Colegio, que finalmente no fue necesario, al resultar estimado el recurso. Deseamos que estas situaciones no se repitan, y pedimos a todos los compañeros/as comuniquen inmediatamente al Colegio cualquier denegación de suspensión en la que el riesgo sanitario haya quedado acreditado, a fin de formular la oportuna queja ante quien proceda.
Por lo que se refiere a la actividad en las sedes judiciales nos corresponde hoy ser estrictos en el cumplimiento de las normas sanitarias, no sólo en las salas de vistas, sino en toda la sede judicial. Debemos observar en las sedes judiciales el cumplimiento de las normas sanitarias e impulsar que se haga efectivo el cumplimiento de las que no estén presentes. Así se recuerda:
1. Debemos acudir a las sedes judiciales el menor número de veces posible, y siempre con mascarilla, higiene de manos, y guardando la distancia personal, evitando aglomeraciones.
2. En las salas de vistas debemos procurar por la seguridad nuestra y de nuestros clientes, testigos y peritos, haciendo constar respetuosamente al tribunal las observaciones que procedan.
3. En estrados debemos verificar que todos usen/usemos mascarillas, y guardar la distancia personal no solo con el tribunal, sino también con nuestros compañeros/as que, por compartir la misma posición procesal, se sienten a nuestro lado.
4. En estrados debemos verificar que la sala dispone de ventilación, que nuestras mesas se higienizan antes de cada juicio, y que las protecciones de los micrófonos de los abogados y declarantes se cambian para cada juicio y para cada declarante.
5. En el exterior de la sala debemos facilitar y verificar que no se produzcan aglomeraciones ni de profesionales, ni de ciudadanos. Las reglas sanitarias no sólo son de aplicación en las salas de vistas, sino en toda la sede judicial, y con el mismo rigor e intensidad. A este respecto se solicita de todos los compañeros informen al Colegio de aquellos casos que favorezcan las aglomeraciones, tales como:
a. iniciar el primer señalamiento de la mañana con una demora superior a quince minutos, indicando en todo caso el tiempo efectivo de demora.
b. efectuar señalamientos con una cadencia inferior a quince minutos o claramente inadecuada a la duración previsible del juicio, atendido el número de partes y declarantes.
Seamos conscientes de que la impuntualidad en la celebración de las comparecencias y vistas hoy produce aglomeraciones y riesgo sanitario.
El cumplimiento de las normas sanitarias ha de ser máximo, y corresponde a la abogacía ser ejemplar en sus conductas, muy especialmente en la aplicación de las buenas prácticas profesionales. Estamos ya más cerca de la vacuna. Hagamos un último esfuerzo.
Recibe muchos ánimos y un afectuoso saludo.
Vicente Pascual Pascual
Decano ICAE
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