Estimado/a compañero/a y amigo/a:

Cuando ya hemos cumplido dos años desde el inicio de la crisis sanitaria por la pandemia COVID19, asistimos a la finalización de la gran mayoría de las restricciones que fueron impuestas en su día, y ello ha venido a colocar en un primer plano en el ámbito de nuestra profesión la utilización de las togas y su dispensa.

Son reiteradas las consultas que se reciben, lo que hace necesario precisar la posición de nuestro Colegio que, no puede ser de otra manera, es la de cumplir la Ley y facilitar la mejor armonía entre todos quienes intervenimos ante los tribunales de Justicia.

La regulación legal de la dispensa de la utilización de togas se encuentra en la Ley 3/2020 de 18 de septiembre de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Su artículo 17 estableció la dispensa del uso de togas en las audiencias públicas hasta el día 20 de junio de 2021. La Disposición Transitoria Segunda de la misma Ley estableció que si a fecha de 20 de junio de 2021 se mantuviese la situación de crisis sanitaria, las medidas contenidas en el Capítulo III, entre ellas la dispensa del uso de toga, serían de aplicación hasta que el Gobierno declarase de manera motivada, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID19.

Consecuentemente con lo anterior, la dispensa de la utilización de togas continúa vigente por expresa disposición legal y finalizará cuando el Gobierno declare motivadamente el fin de la crisis sanitaria, en los términos establecidos por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2020.

Somos conocedores de la existencia de una multiplicidad de opiniones y dudas que hoy se plantean en la abogacía y en otros intervinientes en el foro. La respuesta a todas esas dudas está en la literalidad de la Ley y en su cumplimiento.

Adicionalmente a lo anterior nuestro Colegio no ha recibido ninguna comunicación, de ningún tribunal de nuestro ámbito territorial, en la que se ponga de manifiesto la finalización de la dispensa del uso de toga para las actuaciones en su sede. Caso de recibirse alguna comunicación en tal sentido sería difundida con carácter inmediato, con independencia de la opinión jurídica que en cuanto al fondo nos pudiere merecer. Al Colegio le corresponde una función de difusión entre la abogacía de aquellas comunicaciones que los tribunales consideren relevantes para su buen funcionamiento, y esa difusión se produce siempre, en todo caso, sin demora.

Debido a las consideraciones anteriores el servicio de préstamo de togas en el Colegio no está operativo. Volverá a estarlo cuando finalice la dispensa legal de la utilización de togas o se reciban comunicaciones de los tribunales de nuestro ámbito territorial en el dicho sentido. Llegado el momento, y atendida la persistencia o finalización de la crisis sanitaria, se adoptarán las medidas necesarias para un uso seguro de las togas.

La Abogacía Española y el Colegio de Abogados de Elche consideramos que el uso de la toga en sala forma parte relevante de nuestra vida profesional, que debe ser observado por todos salvo situaciones tan extraordinarias como las vividas con ocasión de la epidemia COVID19. El uso de la toga identifica a la abogacía e iguala a las partes ante el tribunal. El artículo 56 del Estatuto General de la Abogacía Española establece que los profesionales de la Abogacía intervendrán ante los juzgados y tribunales vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad de su función. Nuestro Colegio viene facilitando la adquisición de togas a precios muy económicos desde hace más de 15 años, de forma que en la actualidad varios centenares se encuentran ya adquiridas por nuestros/as compañeros/as. Con ocasión de la previsible finalización de la dispensa en las próximas semanas o meses, así como de la llegada del verano, que hace tan desaconsejable el uso compartido de togas, nuestro Colegio va a insistir en la venta con la finalidad de que se pueda acceder a la adquisición de togas en propiedad en condiciones muy ventajosas.

Por último, se debe señalar que dispensa no significa prohibición de la utilización de togas. Son muchos los profesionales de la abogacía que tienen su toga en propiedad y que desean usarla en las actuales fechas. A criterio de nuestro Colegio nada debe impedirlo. Tan solo se debería subrayar la conveniencia de que cuando se use en los momentos actuales, lo sea por todos los profesionales de la abogacía presentes en la sala, de forma que sea un signo de auténtica igualdad entre ellos; se deben evitar actuaciones procesales en las que unos profesionales vistan toga y otros no.

El pasado martes entró en vigor el Real Decreto 286/2022 por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID19. A partir de dicho Real Decreto el uso de mascarillas solo resulta obligatorio en los centros sanitarios y sociosanitarios, así como en los medios de transporte aéreo, por ferrocarril, en autobús y en los transportes públicos de viajeros. La norma no contempla el uso obligatorio de mascarillas en las sedes judiciales por parte de los profesionales o de los ciudadanos que acuden a ellas. El fin de la obligación del uso de mascarillas en interiores tales como las sedes judiciales no significa que no esté permitido usarlas cuando así lo considere oportuno cada persona. Las noticias que recibimos de diferentes sedes judiciales de toda España en estos dos días transcurridos es que el uso de mascarillas es muy mayoritario, lo que parece casi obligado por la inercia de los dos años en los que hemos venido usándolas. En las próximas semanas y meses deberemos esforzarnos por convivir en las sedes judiciales comprendiendo tanto que hay personas que se sentirán inseguras en ausencia de mascarillas, como que hay otras muy cansadas de su uso y que desean ejercer una libertad que la Ley les reconoce.

Por lo que respecta al acceso a las sedes de nuestro Colegio no se exigirá a nadie el uso de mascarillas, sin perjuicio de la libertad de cada uno de portarla si así lo considera oportuno.

Recibe un afectuoso saludo,

Fdo.: Vicente Pascual Pascual
Decano ICAE